En su artículo 30 reformado que entro en vigor a partir del primero de mayo del 2010, establece que las delegaciones sindicales se integraran con veinte miembros como mínimo, y en su artículo 32 establecen las denominaciones de la delegaciones sindicales y los centros de trabajo, cita la siguiente reglas:
1.- Nomenclatura y significado
D = Delegacion Sindical
Identificacion de Municipio
M = Mexicali
MV= Mexicali Valle
Tc= Tecate
CT= Centro de Trabajo
Tj= Tijuana
R = Rosarito
E= Ensenada
SQ= San Quintin
2.- Adicional al anterior se distinguira a los trabajadores de una misma zona escolar o mismo plantel como sigue.
I. Preescolar y auxiliar educadora
II. Primaria
III. Secundaria
IV. Telesecundaria
V. Educacion Especial
VI. Educacion Fisica
VII. Personal de apoyo administrativo
VIII Personal de apoyo manual
IX. Media superior y superior
Agregar número arábigo en orden consecutivo, posterior al numero romano.
3.- Se distinguira por la nomenclatura del inciso anterior adicionandole X para distinguir a integrantes jubilados y pensionados.
1.- Nomenclatura y significado
D = Delegacion Sindical
Identificacion de Municipio
M = Mexicali
MV= Mexicali Valle
Tc= Tecate
CT= Centro de Trabajo
Tj= Tijuana
R = Rosarito
E= Ensenada
SQ= San Quintin
2.- Adicional al anterior se distinguira a los trabajadores de una misma zona escolar o mismo plantel como sigue.
I. Preescolar y auxiliar educadora
II. Primaria
III. Secundaria
IV. Telesecundaria
V. Educacion Especial
VI. Educacion Fisica
VII. Personal de apoyo administrativo
VIII Personal de apoyo manual
IX. Media superior y superior
Agregar número arábigo en orden consecutivo, posterior al numero romano.
3.- Se distinguira por la nomenclatura del inciso anterior adicionandole X para distinguir a integrantes jubilados y pensionados.
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