JESÚS SALVADOR RUBIO NÚÑEZ
DE UN RUBIO A OTRO RUBIO.
Se apellida igual que yo aunque no es de mi familia.
He venido siguiendo con atención los comentarios en las redes sociales respecto a las decisiones del Segundo Congreso Estatal Ordinario del SETEBC, llama mi atención como se ha tratado de desviar la atención con apreciaciones subjetivas de un tema que debiera ser doméstico, es decir de uso normal en los sindicatos independientes y democráticos. En todo proceso electoral los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN son mecanismo para transparentar el acceso al poder en cualquier institución ya sea del orden público o como en nuestro caso en una persona moral de derecho social.
La impugnación de las elecciones del SETEBC en la competencia del Congreso Estatal encargado de TOMAR LA PROTESTA al candidato que posea la constancia de mayoría o bien NULIFICAR LA ELECCIÓN POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO es un gran atino de los diseñadores de nuestro Estatuto tan denostado, dicha figura legal sirve para revisar el proceso electoral y es propia de la vida republicana donde los poderes se renuevan mediante el sufragio de las personas, culminando en el proceso de elección. Sin dicha figura (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN) hoy día no se entiende la democracia. Ha sido por demás ilustrativo el devenir electoral de los sindicatos independientes del país, la mayoría de las elecciones se han repetido precisamente por acudir los participantes al libre ejercicio del derecho de utilizar los recursos para revisar todos y cada uno de los actos de la autoridad electoral y de los participantes antes, durante y después de la elección; lo que ha pasado es que tal dinámica los ha llevado a fortalecerse día a día.
Mucho se ha comentado en redes "que como es posible que nos hallamos atrevido a impugnar" "que es una traición al sindicato, a los principios que dieron origen a la creación del SETEBC"; así mismo algunos reporteros nos han preguntado "si consideramos que al impugnar la elección nuestro sindicato se debilita" y qué decir de las injurias e insultos de compañeros que consideran que no se debió de poner a consideración la revisión de la elección ante el Segundo Congreso Estatal Ordinario, no obstante que el Artículo 190 de los Estatutos autoriza y recomienda dicho recurso que se entabla o endereza en contra del Comité Estatal Electoral cuando por alguna razón no se encuentra apegada la elección a las normas de procedimiento, porque la elección finalmente eso es, un procedimiento, un camino para conducir la voluntad del conglomerado por una vía predicha.
En nuestro Estatuto la vía se ubica entre otros Artículos en el 175 mismo que para mayor claridad transcribimos íntegramente las fracciones VII y VIII:
"...la casilla deberá cerrarse a las dieciocho horas o antes, si ha votado la totalidad de los miembros empadronados, o hasta que emita el voto la última persona que llegue a la hora del cierre de la casilla, el presidente y el secretario de la casilla procederán a contabilizar los votos en presencia de los representantes de las casillas, haciendo constar los resultados en un acta. Del acta referida en el párrafo anterior, se elaborará con las copias necesarias como representantes de planilla haya en la casilla, debiendo de suscribirás con su firma original, tanto el presidente y el secretario como los representantes de planillas, quedando una copia en poder de cada uno de los representantes de las planillas..."
"...El paquete formado con la urna..." "...deberán ser trasladadas personalmente por el presidente, el secretario y los representantes de casilla, al lugar que se señale en la convocatoria del mismo día de la elección..."
Es de llamar la atención las fracciones VII y VIII, las que hablan de la constancia de la elección, de los medios para garantizar la CERTEZA DEL RESULTADO que otorgan a las partes la garantía de saber donde quedaron los votos concluida la jornada electoral y que disponen de documentación que hace constancia fidedigna de la etapa de recepción de la votación, mismas fracciones a las que no se les dio cumplimiento por parte del Comité Estatal Electoral situación que motivó la impugnación y NULIDAD DE LA ELECCIÓN, según consta en los resolutivos del Segundo Congreso Estatal Ordinario del SETEBC, máximo órgano de gobierno sindical.
Ahora bien, desde un principio de la contienda electoral advertimos que nos enfrentábamos a fuertes intereses creados por y para un pequeño grupo que utilizando el sentimiento de las personas tratan de evitar a toda costa que la gente escuche, que se informe. También advertimos que difícilmente accederían entrar al debate, al libre intercambio de las ideas porque es un terreno que no les es cómodo y prefieren confrontar a través de apreciaciones de carácter meramente subjetivo de descalificación personal, de calumnia eso si con muy buena imaginación. Sin embargo a estas alturas del partido no obstante el modelo fue bueno en su tiempo (el de calificar de traidor al que piensa diferente o que pide se revise la transparencia y legalidad de los procesos), hoy día pocos agremiados lo apropian, es decir ya no pega como antes. ahí tienen por ejemplo a Don Benito Núñez que afirma olímpicamente que el suscrito le revisó la convocatoria y que le dijo que estaba bien, si eso es cierto lo invito a que exhiba y publique el dictamen de un servidor donde manifiesto que es correcta la convocatoria; lo cierto es que sólo una vez se me invitó y eso al final casi llegando la elección, motivo de ello una semana antes recomendé a la Secretaria general pospusiera la elección en virtud que era un verdadero desaseo desde la convocatoria a lo que comentó que motivo de una plática con Benito iban a continuar con la elección porque yo estaba equivocado, todo estaba bien. (El mismo que quiso votar en el congreso sin tener derecho cuando se supone que por ser el Presidente del Comité Estatal Electoral debe conocer muy bien los requisitos para tal acto, triste caso).
Hoy el SETEBC está a punto de sufrir una verdadera renovación que se anuncia como un refresco para la organización, alegran los comentarios de compañeros reafiliados al SNTE que manifiestan que sí la renovación ocurre se regresan al SETEBC, porque fue precisamente la actitud y discurso hueco de los partidarios del sindicato familiar lo que los alejó.
Pero volviendo al tema, se quiere alejar la atención sobre el verdadero debate que los setistas debemos abordar y que se sintetiza en la siguiente pregunta ¿cumplió la elección con las normas de procedimiento que establece tanto el Estatuto como el Reglamento del Comité Estatal Electoral? eso es lo que nos debemos preguntar. Basta leer la convocatoria de la elección y contrastarla con las fracciones VII y VIII del artículo 175 del Estatuto para darnos cuenta que el proceso electoral del SETEBC estaba viciado y que por ello se declaró la NULIDAD por la mayoría de los delegados efectivos del Segundo Congreso Estatal Ordinario que representan más del 70 % del total de la membrecía.
Se considera un derecho humano que las personas contemos con instancias donde hacer valer nuestras INCONFORMIDADES, adonde podamos acudir para impugnar, es decir, revisar la LEGALIDAD y TRANSPARENCIA de los procesos electorales.
Ahora bien, considerar correcto o no, presentar alguna impugnación al concluir la etapa de recepción de la votación y declaración de resultados hablando de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación se convierte en un problema generacional. Toda una generación vivió como algo normal no contar con tales derechos, basta escuchar las declaraciones de Rubén Rubio y de Tony Rodríguez para darnos cuenta que consideran sinónimos impugnar un proceso viciado con desunir al sindicato, nada que ver, sólo se entiende tal postura partiendo de la realidad que toda su vida pertenecieron al SNTE y siguen pensando como SNTES; en el SNTE al concluir la elección de dirigentes y no obstante había imposiciones como la que hoy se pretende en el SETEBC, había de dos sopas o te aclimatabas o te acli...ch...bas. No obstante y para fortuna de la nueva generación de setistas eso ya no es así; hoy la última palabra ya nos es la de la dirigencia que quiere imponer un candidato a modo en la secretaría general, alguien maleable que solapé la falta de informe a la base, alguien que esté de acuerdo en seguir obedeciendo ciegamente sin cuestionar, sin IMPUGNAR, SIN SOLICITAR LA REVISIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD DEL PROCESO.
Hoy una nueva generación impone una nueva cultura de la unidad sindical poco comprensible por lo visto para la anterior generación que se desarrollo sindicalmente en el cautiverio que les construyó ELBA ESTHER, y aunque ya están en el SETEBC lo cual es un buen principio, no han concluido la modificación de conceptos que los ubique en un lenguaje liberador; a qué refiero, por ejemplo según el diccionario impugnar significa revisar la transparencia y legalidad de un proceso; además es un derecho humano contar con instancias a dónde acudir para ventilar inconformidades por violación de derechos. (Derecho que nos quiso negar ALMA YOLANDA en el Congreso pasado, pero que arrebatamos).
Eso fue lo que se hizo durante el Segundo Congreso Estatal Ordinario, se apelo al artículo 190 de los Estatutos ("Las resoluciones emitidas por el Comité Estatal Electoral correspondiente, serán definitivas; en contra de ellas podrá interponerse recurso de revisión ante Congreso Estatal correspondiente, quien resolverá en definitiva.")
y se solicitó la revisión de la elección, es decir, se ejercitó un derecho humano, una garantía individual, al igual que la habrán de ejercer los ciudadanos y los partidos políticos en el marco de las elecciones generales para diputados, presidentes municipales y gobernador, por lo que al concluir la etapa de recepción de la votación lo más seguro es que los partidos y candidatos contendientes impugnen las partes del proceso electoral con las que no estén de acuerdo, y nadie o casi nadie al ocurrir tales impugnaciones opinará que tal conducta se equipará a desunir el estado o el municipio que habita o bien que al impugnar se ensucia la elección; o que al impugnar los que salgan abajo en las preliminares de votación lo hacen porque responden a bajos, sucios y obscuros intereses que lo único que buscan es desestabilizar y buscar un Estado fallido, tal cual opinan algunos de la antigua generación en el SETEBC que con la impugnación de la elección se promueve un SETEBC fallido. Por el contrario al impugnar los ciudadanos en todos los órdenes promovemos la cultura de la revisión y transparencia de los procesos electorales, fortaleciendo nuestras instituciones electorales, al igual que al impugnar la elección en el SETEBC, fortalecemos la vida democrática de nuestro sindicato.
NO A LA IMPOSICION Y AGACHAR LA CABEZA. SI AL PENSAMIENTO LIBERADOR, REBELDE Y REVOLUCIONARIO.
POR UN SETEBC LIBRE Y DEMOCRÁTICO QUE NO SE CONVIERTA EN TRISTE REMEDO DEL SNTE.
FRATERNALMENTE
DE UN RUBIO A OTRO RUBIO.
Se apellida igual que yo aunque no es de mi familia.
He venido siguiendo con atención los comentarios en las redes sociales respecto a las decisiones del Segundo Congreso Estatal Ordinario del SETEBC, llama mi atención como se ha tratado de desviar la atención con apreciaciones subjetivas de un tema que debiera ser doméstico, es decir de uso normal en los sindicatos independientes y democráticos. En todo proceso electoral los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN son mecanismo para transparentar el acceso al poder en cualquier institución ya sea del orden público o como en nuestro caso en una persona moral de derecho social.
La impugnación de las elecciones del SETEBC en la competencia del Congreso Estatal encargado de TOMAR LA PROTESTA al candidato que posea la constancia de mayoría o bien NULIFICAR LA ELECCIÓN POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO es un gran atino de los diseñadores de nuestro Estatuto tan denostado, dicha figura legal sirve para revisar el proceso electoral y es propia de la vida republicana donde los poderes se renuevan mediante el sufragio de las personas, culminando en el proceso de elección. Sin dicha figura (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN) hoy día no se entiende la democracia. Ha sido por demás ilustrativo el devenir electoral de los sindicatos independientes del país, la mayoría de las elecciones se han repetido precisamente por acudir los participantes al libre ejercicio del derecho de utilizar los recursos para revisar todos y cada uno de los actos de la autoridad electoral y de los participantes antes, durante y después de la elección; lo que ha pasado es que tal dinámica los ha llevado a fortalecerse día a día.
Mucho se ha comentado en redes "que como es posible que nos hallamos atrevido a impugnar" "que es una traición al sindicato, a los principios que dieron origen a la creación del SETEBC"; así mismo algunos reporteros nos han preguntado "si consideramos que al impugnar la elección nuestro sindicato se debilita" y qué decir de las injurias e insultos de compañeros que consideran que no se debió de poner a consideración la revisión de la elección ante el Segundo Congreso Estatal Ordinario, no obstante que el Artículo 190 de los Estatutos autoriza y recomienda dicho recurso que se entabla o endereza en contra del Comité Estatal Electoral cuando por alguna razón no se encuentra apegada la elección a las normas de procedimiento, porque la elección finalmente eso es, un procedimiento, un camino para conducir la voluntad del conglomerado por una vía predicha.
En nuestro Estatuto la vía se ubica entre otros Artículos en el 175 mismo que para mayor claridad transcribimos íntegramente las fracciones VII y VIII:
"...la casilla deberá cerrarse a las dieciocho horas o antes, si ha votado la totalidad de los miembros empadronados, o hasta que emita el voto la última persona que llegue a la hora del cierre de la casilla, el presidente y el secretario de la casilla procederán a contabilizar los votos en presencia de los representantes de las casillas, haciendo constar los resultados en un acta. Del acta referida en el párrafo anterior, se elaborará con las copias necesarias como representantes de planilla haya en la casilla, debiendo de suscribirás con su firma original, tanto el presidente y el secretario como los representantes de planillas, quedando una copia en poder de cada uno de los representantes de las planillas..."
"...El paquete formado con la urna..." "...deberán ser trasladadas personalmente por el presidente, el secretario y los representantes de casilla, al lugar que se señale en la convocatoria del mismo día de la elección..."
Es de llamar la atención las fracciones VII y VIII, las que hablan de la constancia de la elección, de los medios para garantizar la CERTEZA DEL RESULTADO que otorgan a las partes la garantía de saber donde quedaron los votos concluida la jornada electoral y que disponen de documentación que hace constancia fidedigna de la etapa de recepción de la votación, mismas fracciones a las que no se les dio cumplimiento por parte del Comité Estatal Electoral situación que motivó la impugnación y NULIDAD DE LA ELECCIÓN, según consta en los resolutivos del Segundo Congreso Estatal Ordinario del SETEBC, máximo órgano de gobierno sindical.
Ahora bien, desde un principio de la contienda electoral advertimos que nos enfrentábamos a fuertes intereses creados por y para un pequeño grupo que utilizando el sentimiento de las personas tratan de evitar a toda costa que la gente escuche, que se informe. También advertimos que difícilmente accederían entrar al debate, al libre intercambio de las ideas porque es un terreno que no les es cómodo y prefieren confrontar a través de apreciaciones de carácter meramente subjetivo de descalificación personal, de calumnia eso si con muy buena imaginación. Sin embargo a estas alturas del partido no obstante el modelo fue bueno en su tiempo (el de calificar de traidor al que piensa diferente o que pide se revise la transparencia y legalidad de los procesos), hoy día pocos agremiados lo apropian, es decir ya no pega como antes. ahí tienen por ejemplo a Don Benito Núñez que afirma olímpicamente que el suscrito le revisó la convocatoria y que le dijo que estaba bien, si eso es cierto lo invito a que exhiba y publique el dictamen de un servidor donde manifiesto que es correcta la convocatoria; lo cierto es que sólo una vez se me invitó y eso al final casi llegando la elección, motivo de ello una semana antes recomendé a la Secretaria general pospusiera la elección en virtud que era un verdadero desaseo desde la convocatoria a lo que comentó que motivo de una plática con Benito iban a continuar con la elección porque yo estaba equivocado, todo estaba bien. (El mismo que quiso votar en el congreso sin tener derecho cuando se supone que por ser el Presidente del Comité Estatal Electoral debe conocer muy bien los requisitos para tal acto, triste caso).
Hoy el SETEBC está a punto de sufrir una verdadera renovación que se anuncia como un refresco para la organización, alegran los comentarios de compañeros reafiliados al SNTE que manifiestan que sí la renovación ocurre se regresan al SETEBC, porque fue precisamente la actitud y discurso hueco de los partidarios del sindicato familiar lo que los alejó.
Pero volviendo al tema, se quiere alejar la atención sobre el verdadero debate que los setistas debemos abordar y que se sintetiza en la siguiente pregunta ¿cumplió la elección con las normas de procedimiento que establece tanto el Estatuto como el Reglamento del Comité Estatal Electoral? eso es lo que nos debemos preguntar. Basta leer la convocatoria de la elección y contrastarla con las fracciones VII y VIII del artículo 175 del Estatuto para darnos cuenta que el proceso electoral del SETEBC estaba viciado y que por ello se declaró la NULIDAD por la mayoría de los delegados efectivos del Segundo Congreso Estatal Ordinario que representan más del 70 % del total de la membrecía.
Se considera un derecho humano que las personas contemos con instancias donde hacer valer nuestras INCONFORMIDADES, adonde podamos acudir para impugnar, es decir, revisar la LEGALIDAD y TRANSPARENCIA de los procesos electorales.
Ahora bien, considerar correcto o no, presentar alguna impugnación al concluir la etapa de recepción de la votación y declaración de resultados hablando de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación se convierte en un problema generacional. Toda una generación vivió como algo normal no contar con tales derechos, basta escuchar las declaraciones de Rubén Rubio y de Tony Rodríguez para darnos cuenta que consideran sinónimos impugnar un proceso viciado con desunir al sindicato, nada que ver, sólo se entiende tal postura partiendo de la realidad que toda su vida pertenecieron al SNTE y siguen pensando como SNTES; en el SNTE al concluir la elección de dirigentes y no obstante había imposiciones como la que hoy se pretende en el SETEBC, había de dos sopas o te aclimatabas o te acli...ch...bas. No obstante y para fortuna de la nueva generación de setistas eso ya no es así; hoy la última palabra ya nos es la de la dirigencia que quiere imponer un candidato a modo en la secretaría general, alguien maleable que solapé la falta de informe a la base, alguien que esté de acuerdo en seguir obedeciendo ciegamente sin cuestionar, sin IMPUGNAR, SIN SOLICITAR LA REVISIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD DEL PROCESO.
Hoy una nueva generación impone una nueva cultura de la unidad sindical poco comprensible por lo visto para la anterior generación que se desarrollo sindicalmente en el cautiverio que les construyó ELBA ESTHER, y aunque ya están en el SETEBC lo cual es un buen principio, no han concluido la modificación de conceptos que los ubique en un lenguaje liberador; a qué refiero, por ejemplo según el diccionario impugnar significa revisar la transparencia y legalidad de un proceso; además es un derecho humano contar con instancias a dónde acudir para ventilar inconformidades por violación de derechos. (Derecho que nos quiso negar ALMA YOLANDA en el Congreso pasado, pero que arrebatamos).
Eso fue lo que se hizo durante el Segundo Congreso Estatal Ordinario, se apelo al artículo 190 de los Estatutos ("Las resoluciones emitidas por el Comité Estatal Electoral correspondiente, serán definitivas; en contra de ellas podrá interponerse recurso de revisión ante Congreso Estatal correspondiente, quien resolverá en definitiva.")
y se solicitó la revisión de la elección, es decir, se ejercitó un derecho humano, una garantía individual, al igual que la habrán de ejercer los ciudadanos y los partidos políticos en el marco de las elecciones generales para diputados, presidentes municipales y gobernador, por lo que al concluir la etapa de recepción de la votación lo más seguro es que los partidos y candidatos contendientes impugnen las partes del proceso electoral con las que no estén de acuerdo, y nadie o casi nadie al ocurrir tales impugnaciones opinará que tal conducta se equipará a desunir el estado o el municipio que habita o bien que al impugnar se ensucia la elección; o que al impugnar los que salgan abajo en las preliminares de votación lo hacen porque responden a bajos, sucios y obscuros intereses que lo único que buscan es desestabilizar y buscar un Estado fallido, tal cual opinan algunos de la antigua generación en el SETEBC que con la impugnación de la elección se promueve un SETEBC fallido. Por el contrario al impugnar los ciudadanos en todos los órdenes promovemos la cultura de la revisión y transparencia de los procesos electorales, fortaleciendo nuestras instituciones electorales, al igual que al impugnar la elección en el SETEBC, fortalecemos la vida democrática de nuestro sindicato.
NO A LA IMPOSICION Y AGACHAR LA CABEZA. SI AL PENSAMIENTO LIBERADOR, REBELDE Y REVOLUCIONARIO.
POR UN SETEBC LIBRE Y DEMOCRÁTICO QUE NO SE CONVIERTA EN TRISTE REMEDO DEL SNTE.
FRATERNALMENTE
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