“El que a dos amos sirve, con alguno queda mal”.
Ensenada, B. C. a 7 de octubre de 2009.
La normatividad que rige el funcionamiento tanto de los sindicatos como del tribunal de arbitraje, se encuentra ampliamente detallada en LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.
Todos los trabajadores tendrán derecho a sindicalizarse libremente. Los sindicatos serán registrados por el tribunal de arbitraje. (Arts. 60 y 63)
Los conflictos que surjan entre los sindicatos, serán resueltos por el tribunal de arbitraje a petición de parte interesada. (Art. 73)
Queda prohibido a las dependencias de las autoridades públicas y sus funcionarios o titulares: Intervenir en cualquier forma en el régimen interno de los sindicatos; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores, el derecho a realizar sus funciones normales para las que fueron nombrados, así como el ejercicio de sus derechos sindicales; realizar actos de represión de cualquier índole, en contra de sus trabajadores, familiares o dependientes económicos. (Art. 52)
Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al tribunal de arbitraje, para hacer respetar sus resoluciones cuando fueren requeridas para ello. (Art. 141)
Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la autoridad pública respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste; serán revisables cada año. Deberán depositarse en el tribunal de arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito salvo pacto en contrario. (Arts. 76 y 78)
Saltan a la vista una serie de fallas, omisiones y deficiencias por parte del tribunal de arbitraje, que evidencian su parcialidad oficialista, por ejemplo:
1.-Con fecha 29 de agosto de 2006 fueron depositadas las condiciones generales de trabajo, por el Gobernador Eugenio Elorduy Walther, el Secretario General de Gobierno, el Oficial mayor y el Secretario de Educación, ¡Ojo! con vigencia a partir del 25 de mayo del 2006 y a favor del SNTE.
Error: Debió depositarlas sólo el Secretario de Educación, en su calidad de Titular de la Autoridad Pública. El tener por depositadas las condiciones generales de trabajo, surten efectos a partir de ese momento sin retroactividad. El tribunal debió haber “dado pitazo” al gobernador antes que al demandante Héctor Lara, la Certificación hecha el 5 de septiembre de 2006: “QUE EN EL EXPEDIENTE R.S. 1/2006, PERTENECIENTE AL SETE BC “SECCION 37” EXISTE TOMA DE NOTA de los miembros que integran el Comité Ejecutivo Estatal que ejercerá sus funciones para el período comprendido del 29 de junio de 2006 al 29 de junio del 2010”.
Como consecuencia de estos errores el Poder Judicial de la Federación otorgó amparo y protección al SETE el 21 de abril de 2009 y el tribunal de arbitraje tuvo que nulificar las condiciones de trabajo “obsequiadas” por el entonces gobernador a partir del 29 de agosto de 2006.
¡Otra vez! Y por segunda ocasión en la historia se depositan las condiciones generales de trabajo, ahora sí por el titular de la Secretaría de Educación a partir del 19 de agosto de 2009.
Error: El tribunal de arbitraje las acaba de tener por depositadas sin tomar en cuenta la opinión del sindicato correspondiente (Art. 76) e ignorando el AMPARO DIRECTO del Poder judicial de la Federación.
¿Y EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL? ¿Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD?
El tribunal de arbitraje depende del ejecutivo del estado, éste está facultado para designar al árbitro. El Secretario de Educación, finge demencia e ignora la existencia del SETE, B. C. “Sección 37” con 40 meses de Registro y Toma de Nota.
COMISION DE PRENSA Y PROPAGANDA DEL SETE EN ENSENADA
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