miércoles, 29 de abril de 2009

NULIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

NULIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Como ustedes saben el SETEBC como sindicato tenía en el tribunal de arbitraje 2 demandas, una donde pedía que se declararan nulas las Condiciones Generales de Trabajo que el Gobierno del Estado deposito en el tribunal 3 días antes que se nos otorgara el registro como sindicato el 1ero de Septiembre de 2006.
Pues bien, en Septiembre de 2008 el tribunal de arbitraje del Estado emitió un Laudo donde declaraba que no podían declarar nulas las condiciones de trabajo porque todo se había hecho conforme a derecho, y por tanto quedaban vigentes. Entonces los abogados del sindicato elaboraron entre los jurídicos del sindicato y los de Tijuana un documento de amparo ante el tribunal Federal, para que obligara al Tribunal Estatal a declarar nulas dichas condiciones alegando 7 puntos en los que se violaba la Ley uno de los principales es el siguiente:
1. La ley especifica que las condiciones generales de trabajo deben ser firmadas por el titular de la dependencia con el visto bueno del sindicato, esto está establecido en el artículo 76 de la Ley del servicio Civil del estado que dice:

ARTICULO 76.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la
autoridad pública respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste; serán revisables cada año.

Cuando el gobierno del Estado escribió las condiciones generales de Trabajo que posteriormente depositaron en el Tribunal, esas condiciones las firmó el Gobernador del Estado entonces Elourduy, el Secretario de Gobierno, el Oficial Mayor de gobierno y el Secretario de Educación como testigo; de tal modo que se falto a la ley pues esta establece que es el TITULAR quien debe firmar y el titular es el SECRETARIO DE EDUCACION Y NO EL GOBERNADOR.

Basados en este primer punto es que el Tribunal Federal concede el amparo al SETE, obligando al Tribunal Estatal a declarar nulas las condiciones generales de trabajo. Ya que considera que no las firmo y presento debidamente el titular de la dependencia, como pueden ver en el documento adjunto donde en letras oscuras se lee parte de la determinación del tribunal de arbitraje y en la mitad de la hoja en tinta más clara la decisión del tribunal federal en considerar que el depósito de las condiciones no se hicieron en apego al artículo 76 de la Ley del servicio Civil
Por lo que el Tribunal Federal termina concediendo el amparo al SETE y por lo que las Condiciones Generales de Trabajo deben considerarse nulas

Quedando en este punto que no existen condiciones generales de trabajo depositadas en el tribunal ni con el SNTE ni con el SETE.

ENTONCES QUE SIGUE?

Nosotros como sindicato estamos en el momento justo para exigir que se firmen condiciones generales de trabajo con nosotros, ellos (el gobierno) no puede volver a depositar condiciones con el SNTE porque faltarían a la Ley que dice:
ARTICULO 61.- Las instituciones públicas reconocerán un solo sindicato y en caso de que concurran diversos grupos, la asociación mayoritaria será la titular de la contratación colectiva y de las condiciones generales de trabajo.
El sindicato único estará integrado por secciones y en proporción al número de municipios en que este dividido territorialmente el Estado.

ARTICULO 78.- Las condiciones generales de trabajo deberán depositarse en el tribunal de arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito salvo pacto en contrario.

Puesto que para que pudieran ser depositadas de nuevo el SNTE deberá estar registrado debidamente en el tribunal.

ARTICULO 63.- Los sindicatos serán registrados por el tribunal de arbitraje para
cuyo efecto se remitirán a este por duplicado los documentos que a continuación se
especifican….

Esta es la situación en que estamos en este momento, hay que pedirle a los compañeros que este 1ero de Mayo nos acompañen en el desfile para exigirle al gobierno del estado que firme las condiciones generales de trabajo con nosotros a la brevedad posible o ejerceremos nuestro derecho a huelga que la ley nos concede.


ARTICULO 82.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto
de una o varias instituciones públicas o dependencias de las mismas por lo siguiente:
I.- Por incumplimiento de las condiciones generales de trabajo.
II.- Por la falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de
trabajo, salvo causa de fuerza mayor que calificara el tribunal de arbitraje;
III.- Porque la política general del Estado sea contraria a los derechos
fundamentales que la Ley concede a los trabajadores del mismo.
IV.- Por desconocimiento Oficial del tribunal de arbitraje o porque el Estado ponga
graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.
V.- Por omitir en los períodos correspondientes la revisión de las condiciones de
plazas y salarios.
VI.- Porque el Estado haga presión para frustrar una huelga parcial.
VII.- Por la negativa sistemática del estado a comparecer ante el tribunal de
arbitraje.
VIII.- Por desobediencia a las resoluciones del tribunal de arbitraje.
IX.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados con
antelación.
La huelga podrá ser general o parcial.
Será general cuando se promueva en contra de todos los funcionarios del Estado y
esta se podrá emplazar únicamente por los primeros seis supuestos antes referidos.
La huelga será parcial, cuando se promueva contra un funcionario o grupo de
funcionarios de una unidad burocrática y podrá hacerse valer por los dos últimos supuestos
antes enunciados.

Congreso del Estado de B.C. Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C.
Página 22

ESPERO QUE CON ESTO QUEDE BIEN CLARO LO DEL AMPARO DEL TRIBUNAL FEDERAL



Publicacion hecha en la pagina oficial del SETEBC

2 comentarios:

nonoysete dijo...

SALUDOS COMPANEROS DE DII-8. UN GUSTO SALUDARLES Y COMUNICARNOS , QUE BIEN QUE TIENEN ESTE BLOG, POR ESTE MEDIO NOS ESTAREMOS COMUNICANDO, POR LO PRONTO LES COMENTO QUE LA BRUJA ESTA MANDANDO PORROS AL EDIFICIO SINDICAL DEL SETE EN LA REGION TIJUANA, NUESTROS COMPANEROS ,POR ORDEN DE EL PROF. LARA . SE RETIRARON , PUES EL NO QUIERE QUE A NADIE DE NUSTRA GENTE, LASTIMEN LOS PORROS Y MALVIVIENTES QUE ENVIA LA DUENA DEL PANAL.LA LUCHA CONTINUA Y SEGUIMOS DE PIE. NO PERDAMOS EL ANIMO.
SALUDOS PROF. GAMINO.
NONOYSETE

Unknown dijo...

Bienvenido NONOYSETE, gracias por sus comentarios, estaremos informando por este medio
Gracias