sábado, 18 de septiembre de 2010

Prohíbe Suprema Corte amparos contra la CFE

Malas Noticias para los mexicalenses, el único recurso para los excesivos cobros de la luz, Gobierno Federal y la Suprema corte de Justicia de la Nación, en contra de los amparos en los recibos de la luz. Vean esta noticia:

Prohíbe Suprema Corte amparos contra la CFE
Los afectados ahora tendrán que acudir a la Profeco o promover una demanda civil
Prohíbe Suprema Corte amparos contra la CFE Los afectados ahora tendrán que acudir a la Profeco o promover una demanda civil México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el País admitir amparos de particulares contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, como el corte de luz por falta de pago y el “aviso-recibo” en el que se incluye la advertencia a clientes morosos de que sufrirán esa consecuencia si no cumplen.
La Segunda Sala de la Corte echó abajo el criterio que había sostenido desde 1999, en el sentido de que la CFE sí puede ser considerada como una autoridad y por tanto sus actos son impugnables mediante demandas de amparo, en las que jueces federales pueden suspender los cortes de luz.
El cambio en la integración de la sala es el que llevó a esta “nueva reflexión”, y a la aprobación el pasado 18 de agosto de dos tesis de jurisprudencia que aclaran que estos amparos son improcedentes.
Los ministros determinaron que en realidad, la relación entre la CFE y sus clientes es de naturaleza contractual, es decir, entre partes iguales, y no se da la relación entre autoridad y gobernado necesaria para el amparo.
“El corte del suministro de la energía eléctrica por parte de la CFE no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad”, explicó la Corte.
Hace 10 años, la Sala había sostenido lo contrario.
“La CFE ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, lo cual le da el carácter de autoridad”, afirmó en un amparo resuelto en por unanimidad en diciembre de 1999.
Aunque aprobó la nueva jurisprudencia el mes pasado, la Sala discutió la contradicción de tesis entre tribunales federales en octubre de 2009, cuando todavía estaba en funciones el ministro Genaro Góngora, quien fue el único voto en contra.
Góngora y Salvador Aguirre Anguiano eran los únicos integrantes de la Segunda Sala que estaban en funciones en 1999, pero el ministro Aguirre cambió su criterio y se sumó a sus colegas Margarita Luna, Sergio Valls y Fernando Franco, que llegaron a la Corte a partir de 2004.
CLAVE PARA LA COMISIÓN
La jurisprudencia de la Corte llega en un momento clave para la CFE, que está asumiendo de lleno las funciones de la extinta Luz y Fuerza del Centro, y ha encontrado múltiples irregularidades en los sistemas de cobro a clientes, quienes a su vez se han inconformado porque en muchos casos tienen que pagar más de lo acostumbrado.
Por tratarse de un problema contractual, los particulares afectados solo tendrán dos vías: Acudir ante la Profeco, o promover una demanda civil contra la CFE, con el inconveniente de que en estos litigios no está prevista la figura de la suspensión del acto de autoridad.
En el caso de los amparos, si bien los jueces podían suspender los cortes de luz, para obtener este beneficio el cliente tenía que garantizar ante el juzgado el monto reclamado por la CFE.
AGENCIA REFORMA

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