LOS VERICUETOS JURIDICOS DE “ LA CASA DEL JUBILADO” EN MEXICALI
Por Miguel Gamiño Moreno
A raíz del
desconocimiento del Profr. Héctor Manuel Lara Moreno como Srio. Gral. De la Sección
37 del SNTE, por orden suprema de la Sra. Elba Esther Gordillo; nuestra Delegación
de Jubilados y Pensionados así como miles de maestros en servicio activo en
todo el Estado de Baja Cfa. dimos un ejemplo de civilidad al apoyar de manera
firme y contundente la legitimidad del acosado y vilipendiado Héctor Manuel que
estoicamente tuvo que soportar la tenaz persecución de la (en ese tiempo muy
poderosa ) Gordillo Morales, que seguramente se festinó conjuntamente con sus compinches,
haber encarcelado a nuestro líder; en esta circunstancia y otras muchas más,
nació el SETE BC, actualmente con recursos económicos propios y con
reconocimiento Estatal y Federal como único e independientemente Sindicato de
Trabajadores de la Educación como registro y toma de nota en Baja California.
Tocó al Profr. Jesús
Manuel Olivas estar en funciones como Secretario General de la Delegación de
Jubilados y Pensionados en Mexicali, el fue nuestro coordinador para apoyar a
Lara Moreno y posteriormente separarnos del SNTE y de su explotadora líder
vitalicia.
Los edificios
sindicales estaban en resguardo del Srio. Gral. legítimo, Héctor Manuel Lara,
ninguna autoridad intentó tomar por la fuerza esos predios; para todos
ya del SETE o del SNTE, había paso libre; en el caso de pensionados
y jubilados convivíamos en un predio de 5,000 m2 en el Fracc. Cataviña
adjudicado por el Gobierno del Estado de Baja Cfa. al SNTE,( muchos años antes
de nuestra separación ), ésta adjudicación
tuvo la calidad de COMODATO algo así como un préstamo por tiempo
indefinido, en condición de POSESIONARIO no propietario pues el comodato es
préstamo en posesión y no donación; podríamos deducir que edificar en terreno
ajeno, en un pleito jurídico el
propietario legítimo siempre gana y el posesionario siempre pierde y en
ocasiones hasta los calzones.
En la Casa del
Jubilado en Mexicali no había diferencia de quien era de SETE o del SNTE, allí
todos cobrábamos nuestra mesada y se organizaban eventos sociales y culturales
de manera general, ya para entonces el Pastel y otros edificios sindicales de
Tijuana y Ensenada fueron tomados de manera violenta por Gregorio Carranza y su
escuadrón de porros; los jubilados adheridos
al SNTE se asilaron en el PASTEL y al poco tiempo el ISSSTECALI
seleccionó un lugar neutral para pagar las mesadas, los del SETE nos quedamos
en la CASA DEL JUBILADO pues teníamos
años como posesionarios pagando puntualmente los servicios públicos ( agua, luz,
predial, etc.).
Ya separados sindicalmente, Goyo y secuaces
urdieron y planearon la toma violenta de la Casa del Jubilado, el asalto se cometió
el 26 de Dic. del 2010 por una banda de porros, fue de manera furtiva, por la
noche rompieron puertas de entrada y encadenaron todos los accesos.
Por la mañana se hizo responsable de la acción
el Profr. Salvador Contreras Mora que consideró que su acción era para rescatar
la Casa del Jubilado propiedad de ellos, los del SNTE.
Se le dijo que su proceder era equivocado y
que había cometido un despojo de manera violenta, quebrantando la ley y el derecho;
que diera por hecho una demanda penal en
su contra y también para Gregorio Carranza como instigador y promotor.
La situación penal en Febrero del 2012, es la
siguiente :
(A) Gregorio Carranza sigue impune por su carácter de
Diputado con fuero.
(B) Salvador Contreras fue turnado por el Fiscal de la
Procuraduría a un Juez Penal, goza de libertad a condición de estar firmando
cada semana en el Ministerio Público; el 5 de Marzo próximo el Juez podría
encarcelarlo de 3 a 5 años de prisión por el delito de despojo con violencia .
Para el caso concreto de la Casa del Jubilado de
Mexicali, se entabló demanda jurídica contra la Sección 37 del SNTE, la parte
demandante fuimos la Delegación de Jubilados y Pensionados del SETE, el Juez
3ero. de lo Civil clasificó el juicio
con el expediente 0021/2011, y con fecha 25 de Agosto el Juez 3ero. dictó
sentencia definitiva:
1. Declara IMPROCEDENTE nuestra petición de recuperar la
posesión de la Casa del Jubilado.
2. Se condena a los Jubilados del SETE a pagar a favor
del SNTE, Sección 37 GASTOS Y COSTAS originados por el juicio.
3. Este juicio lo perdimos…….pero interpusimos una
demanda de apelación ante el H. TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL EDO. DE B. CFA;
impugnando la SENTENCIA DEFINITIVA del
Juez 3ero. de lo Civil.
4. El Tribunal de Justicia dio entrada a nuestra demanda
de apelación con el expediente 1363/2011.
Después de una serie de audiencias y presentación de pruebas,
documentos y testigos de ambas partes (SETE- SNTE) el H. Tribunal de Justicia
del Estado RESUELVE:
1. Se declaran fundadas los agravios hechos valer por el
apelante ( Jubilados SETE )
2. Se REVOCA en Apelación la Sentencia DEFINITIVA
de fecha 25 de Agosto del 2011 dictada por el Juez 3ero. de lo Civil.
3. Jubilados y pensionados del SETE recuperan la posesión
del predio del Fracc. Cataviña ordenando al SNTE Sección 37 la restitución y
entrega física del predio, en término de 5 días contados a partir de que se
cumpla voluntariamente con la presente resolución.
4. Se condena al SNTE Sección 37, el pago de los gastos y
costas que se hayan generado en el presente juicio.
Este Juicio lo ganamos totalmente los Jubilados del
SETE, ahora falta la entrega física del predio; si no lo han hecho, seguramente
se habrán AMPARADO ANTE UN CIRCUITO FEDERAL…
¡ La razón y la justicia,
siempre vencerá a la fuerza bruta!
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