ALERTA SANITARIA
Suspenden desfile del 1 de mayo y visitas a los Ceresos
Existen seis personas bajo observación, pero pruebas rápidas emitieron resultados negativos. Sus muestras han sido enviadas al INDRE; no se escatimará en recursos para la prevención y atención a los bajacaliforniano pero recomiendan sobre todo evitar la automedicación
Por Redacción / Encuentro29.com
Dia de publicación: 2009-04-28 /
MEXICALI, B.C., A 28 DE ABRIL DE 2009.- Al dar a conocer que como nueva medida de prevención durante la epidemia de Influenza Porcina que afecta a varias entidades del país, en Baja California se dispuso hasta nuevo aviso la visita de familiares a internos de los Centros Penitenciarios. Además, se cancela la celebración del desfile Cívico del Primero de Mayo.
En rueda de prensa el Secretario de Salud comentó que el sector salud en el Estado ha registrado un aumento del 20 por ciento de la consulta normal, a causa de la presencia de alguna sintomatología de la enfermedad antes citada, como fiebre, dolor de cabeza y malestar general.
Por otro lado, el funcionario estatal comentó que actualmente se tiene bajo observación a 6 personas en la entidad, quienes han presentado diversos síntomas de neumonía y que se acercan a la Definición de Caso emitido por las autoridades federales.
Cuatro de estos pacientes se encuentran internados en el Hospital General de Mexicali y dos en Tijuana, de los cuales uno se encuentra en el Hospital General y otro en un nosocomio particular de dicha ciudad.
A todas ellas se les aplicaron pruebas en el Laboratorio de Salud Pública, dando negativo al virus de la Influencia Porcina. Agregó que a fin de hacer la confirmatoria se enviarán los resultados a la Ciudad de México para su evaluación, actuando de acuerdo a los protocolos que dictamina el INDRE. Enfatizó de nueva cuenta que para llegar registrar un caso en observación se tiene que cumplir con el riguroso protocolo que se establece a nivel nacional e internacional.
El Secretario de Salud puntualizó que por instrucciones del Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, no se escatimarán recursos para dotar de medicamentos, pruebas de laboratorio para la detección de dicha enfermedad, o cualquier otro insumo necesario para abatir el padecimiento que afecta a las entidades del centro de nuestro país.
Por otro lado, el Consejo Estatal de Salud se reunió para evaluar las medidas preventivas y de vigilancia epidemiológica que esta llevando acabo el sector salud en el Estado, dando como resultado la instalación de módulos de atención, por parte de las diferentes instituciones de Salud en Baja California, en los puntos de entrada y salida de ciudades en la Entidad, llámese garitas, centrales camioneras y estaciones aeroportuarias.
Bustamante Moreno expuso que durante las 24 horas del día la información sobre posibles casos de dicha enfermedad se está actualizando, y la Entidad se ha apegado al pie de la letra al protocolo establecido por el Gobierno Federal. Por ello, anunció la cancelación del desfile del 1ro. de Mayo, así como los eventos masivos de Gobierno del Estado y los Municipios y la suspensión de las visitas familiares a los Centros de Readaptación Social (CERESO¿s).
Agradeció a todo el personal de la Red Hospitalaria en Baja California, quien ha redoblado esfuerzos par atender de manera puntual a todas las personas que presentan síntomas similares a los de la Influenza Porcina, sin desestimar cualquier caso.
Hizo un llamado a la ciudadanía para extremar precauciones, tale como:
¿ LAVARSE LAS MANOS DE FORMA FRECUENTE
¿ MANTENERSE ALEJADOS DE LAS PERSONAS QUE TENGAN INFECCIÓN RESPIRATORIA.
¿ NO SALUDAR DE BESO NI DE MANO.
¿ NO COMPARTIR ALIMENTOS, VASOS O CUBIERTOS.
¿ CUBRIRSE LA BOCA CON PAÑUELO AL ESTORNUDAR O TOSER CON EL ANTEBRAZO, NO CON LA MANO.
Por último encomió a la sociedad bajacaliforniana a mantener la calma y seguir pendiente de la información y recomendaciones emitidas
jueves, 30 de abril de 2009
miércoles, 29 de abril de 2009
NULIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
NULIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Como ustedes saben el SETEBC como sindicato tenía en el tribunal de arbitraje 2 demandas, una donde pedía que se declararan nulas las Condiciones Generales de Trabajo que el Gobierno del Estado deposito en el tribunal 3 días antes que se nos otorgara el registro como sindicato el 1ero de Septiembre de 2006.
Pues bien, en Septiembre de 2008 el tribunal de arbitraje del Estado emitió un Laudo donde declaraba que no podían declarar nulas las condiciones de trabajo porque todo se había hecho conforme a derecho, y por tanto quedaban vigentes. Entonces los abogados del sindicato elaboraron entre los jurídicos del sindicato y los de Tijuana un documento de amparo ante el tribunal Federal, para que obligara al Tribunal Estatal a declarar nulas dichas condiciones alegando 7 puntos en los que se violaba la Ley uno de los principales es el siguiente:
1. La ley especifica que las condiciones generales de trabajo deben ser firmadas por el titular de la dependencia con el visto bueno del sindicato, esto está establecido en el artículo 76 de la Ley del servicio Civil del estado que dice:
ARTICULO 76.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la
autoridad pública respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste; serán revisables cada año.
Cuando el gobierno del Estado escribió las condiciones generales de Trabajo que posteriormente depositaron en el Tribunal, esas condiciones las firmó el Gobernador del Estado entonces Elourduy, el Secretario de Gobierno, el Oficial Mayor de gobierno y el Secretario de Educación como testigo; de tal modo que se falto a la ley pues esta establece que es el TITULAR quien debe firmar y el titular es el SECRETARIO DE EDUCACION Y NO EL GOBERNADOR.
Basados en este primer punto es que el Tribunal Federal concede el amparo al SETE, obligando al Tribunal Estatal a declarar nulas las condiciones generales de trabajo. Ya que considera que no las firmo y presento debidamente el titular de la dependencia, como pueden ver en el documento adjunto donde en letras oscuras se lee parte de la determinación del tribunal de arbitraje y en la mitad de la hoja en tinta más clara la decisión del tribunal federal en considerar que el depósito de las condiciones no se hicieron en apego al artículo 76 de la Ley del servicio Civil
Por lo que el Tribunal Federal termina concediendo el amparo al SETE y por lo que las Condiciones Generales de Trabajo deben considerarse nulas
Quedando en este punto que no existen condiciones generales de trabajo depositadas en el tribunal ni con el SNTE ni con el SETE.
ENTONCES QUE SIGUE?
Nosotros como sindicato estamos en el momento justo para exigir que se firmen condiciones generales de trabajo con nosotros, ellos (el gobierno) no puede volver a depositar condiciones con el SNTE porque faltarían a la Ley que dice:
ARTICULO 61.- Las instituciones públicas reconocerán un solo sindicato y en caso de que concurran diversos grupos, la asociación mayoritaria será la titular de la contratación colectiva y de las condiciones generales de trabajo.
El sindicato único estará integrado por secciones y en proporción al número de municipios en que este dividido territorialmente el Estado.
ARTICULO 78.- Las condiciones generales de trabajo deberán depositarse en el tribunal de arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito salvo pacto en contrario.
Puesto que para que pudieran ser depositadas de nuevo el SNTE deberá estar registrado debidamente en el tribunal.
ARTICULO 63.- Los sindicatos serán registrados por el tribunal de arbitraje para
cuyo efecto se remitirán a este por duplicado los documentos que a continuación se
especifican….
Esta es la situación en que estamos en este momento, hay que pedirle a los compañeros que este 1ero de Mayo nos acompañen en el desfile para exigirle al gobierno del estado que firme las condiciones generales de trabajo con nosotros a la brevedad posible o ejerceremos nuestro derecho a huelga que la ley nos concede.
ARTICULO 82.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto
de una o varias instituciones públicas o dependencias de las mismas por lo siguiente:
I.- Por incumplimiento de las condiciones generales de trabajo.
II.- Por la falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de
trabajo, salvo causa de fuerza mayor que calificara el tribunal de arbitraje;
III.- Porque la política general del Estado sea contraria a los derechos
fundamentales que la Ley concede a los trabajadores del mismo.
IV.- Por desconocimiento Oficial del tribunal de arbitraje o porque el Estado ponga
graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.
V.- Por omitir en los períodos correspondientes la revisión de las condiciones de
plazas y salarios.
VI.- Porque el Estado haga presión para frustrar una huelga parcial.
VII.- Por la negativa sistemática del estado a comparecer ante el tribunal de
arbitraje.
VIII.- Por desobediencia a las resoluciones del tribunal de arbitraje.
IX.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados con
antelación.
La huelga podrá ser general o parcial.
Será general cuando se promueva en contra de todos los funcionarios del Estado y
esta se podrá emplazar únicamente por los primeros seis supuestos antes referidos.
La huelga será parcial, cuando se promueva contra un funcionario o grupo de
funcionarios de una unidad burocrática y podrá hacerse valer por los dos últimos supuestos
antes enunciados.
Congreso del Estado de B.C. Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C.
Página 22
ESPERO QUE CON ESTO QUEDE BIEN CLARO LO DEL AMPARO DEL TRIBUNAL FEDERAL
Publicacion hecha en la pagina oficial del SETEBC
Como ustedes saben el SETEBC como sindicato tenía en el tribunal de arbitraje 2 demandas, una donde pedía que se declararan nulas las Condiciones Generales de Trabajo que el Gobierno del Estado deposito en el tribunal 3 días antes que se nos otorgara el registro como sindicato el 1ero de Septiembre de 2006.
Pues bien, en Septiembre de 2008 el tribunal de arbitraje del Estado emitió un Laudo donde declaraba que no podían declarar nulas las condiciones de trabajo porque todo se había hecho conforme a derecho, y por tanto quedaban vigentes. Entonces los abogados del sindicato elaboraron entre los jurídicos del sindicato y los de Tijuana un documento de amparo ante el tribunal Federal, para que obligara al Tribunal Estatal a declarar nulas dichas condiciones alegando 7 puntos en los que se violaba la Ley uno de los principales es el siguiente:
1. La ley especifica que las condiciones generales de trabajo deben ser firmadas por el titular de la dependencia con el visto bueno del sindicato, esto está establecido en el artículo 76 de la Ley del servicio Civil del estado que dice:
ARTICULO 76.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la
autoridad pública respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste; serán revisables cada año.
Cuando el gobierno del Estado escribió las condiciones generales de Trabajo que posteriormente depositaron en el Tribunal, esas condiciones las firmó el Gobernador del Estado entonces Elourduy, el Secretario de Gobierno, el Oficial Mayor de gobierno y el Secretario de Educación como testigo; de tal modo que se falto a la ley pues esta establece que es el TITULAR quien debe firmar y el titular es el SECRETARIO DE EDUCACION Y NO EL GOBERNADOR.
Basados en este primer punto es que el Tribunal Federal concede el amparo al SETE, obligando al Tribunal Estatal a declarar nulas las condiciones generales de trabajo. Ya que considera que no las firmo y presento debidamente el titular de la dependencia, como pueden ver en el documento adjunto donde en letras oscuras se lee parte de la determinación del tribunal de arbitraje y en la mitad de la hoja en tinta más clara la decisión del tribunal federal en considerar que el depósito de las condiciones no se hicieron en apego al artículo 76 de la Ley del servicio Civil
Por lo que el Tribunal Federal termina concediendo el amparo al SETE y por lo que las Condiciones Generales de Trabajo deben considerarse nulas
Quedando en este punto que no existen condiciones generales de trabajo depositadas en el tribunal ni con el SNTE ni con el SETE.
ENTONCES QUE SIGUE?
Nosotros como sindicato estamos en el momento justo para exigir que se firmen condiciones generales de trabajo con nosotros, ellos (el gobierno) no puede volver a depositar condiciones con el SNTE porque faltarían a la Ley que dice:
ARTICULO 61.- Las instituciones públicas reconocerán un solo sindicato y en caso de que concurran diversos grupos, la asociación mayoritaria será la titular de la contratación colectiva y de las condiciones generales de trabajo.
El sindicato único estará integrado por secciones y en proporción al número de municipios en que este dividido territorialmente el Estado.
ARTICULO 78.- Las condiciones generales de trabajo deberán depositarse en el tribunal de arbitraje y surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito salvo pacto en contrario.
Puesto que para que pudieran ser depositadas de nuevo el SNTE deberá estar registrado debidamente en el tribunal.
ARTICULO 63.- Los sindicatos serán registrados por el tribunal de arbitraje para
cuyo efecto se remitirán a este por duplicado los documentos que a continuación se
especifican….
Esta es la situación en que estamos en este momento, hay que pedirle a los compañeros que este 1ero de Mayo nos acompañen en el desfile para exigirle al gobierno del estado que firme las condiciones generales de trabajo con nosotros a la brevedad posible o ejerceremos nuestro derecho a huelga que la ley nos concede.
ARTICULO 82.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto
de una o varias instituciones públicas o dependencias de las mismas por lo siguiente:
I.- Por incumplimiento de las condiciones generales de trabajo.
II.- Por la falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de
trabajo, salvo causa de fuerza mayor que calificara el tribunal de arbitraje;
III.- Porque la política general del Estado sea contraria a los derechos
fundamentales que la Ley concede a los trabajadores del mismo.
IV.- Por desconocimiento Oficial del tribunal de arbitraje o porque el Estado ponga
graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.
V.- Por omitir en los períodos correspondientes la revisión de las condiciones de
plazas y salarios.
VI.- Porque el Estado haga presión para frustrar una huelga parcial.
VII.- Por la negativa sistemática del estado a comparecer ante el tribunal de
arbitraje.
VIII.- Por desobediencia a las resoluciones del tribunal de arbitraje.
IX.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados con
antelación.
La huelga podrá ser general o parcial.
Será general cuando se promueva en contra de todos los funcionarios del Estado y
esta se podrá emplazar únicamente por los primeros seis supuestos antes referidos.
La huelga será parcial, cuando se promueva contra un funcionario o grupo de
funcionarios de una unidad burocrática y podrá hacerse valer por los dos últimos supuestos
antes enunciados.
Congreso del Estado de B.C. Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C.
Página 22
ESPERO QUE CON ESTO QUEDE BIEN CLARO LO DEL AMPARO DEL TRIBUNAL FEDERAL
Publicacion hecha en la pagina oficial del SETEBC
domingo, 26 de abril de 2009
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